Una de las medidas de la Ley General de Telecomunicaciones publicada en el BOE es la posibilidad de cancelación de dominios controlados desde España como los .es, .eus, .cat, .gal en caso que una autoridad administrativa o judicial lo considere. Eso abre la puerta a que la comisión Sinde pueda suspender dominios alegando delitos de propiedad intelectual.
¿Con ganas de comprar un dominio .es? Tal vez deberías replanteártelo y optar por un .com genérico o algunos alternativos de moda como el .co que últimamente está teniendo bastante aceptación.
Se ha publicado en el BOE, como parte de la Ley General de Telecomunicaciones los dominios también se verán afectados, incluyendo tanto los .es como cualquier otro que el gobierno tenga control, tipo .eus, .cat, .gal el cual permite que puedan ser cancelados o suspendidos. Es decir, da igual si cambias de hosting, da igual si cambias de IP, una web puede ser bloqueada desde su propio dominio si hace falta:
La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal. Del mismo modo procederá la autoridad de asignación cuando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se le dirija requerimiento de suspensión cautelar dictado como diligencia de prevención dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 11 y concordantes de esta Ley, la autoridad administrativa o judicial competente como medida para obtener la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de un contenido, podrá requerir a la autoridad de asignación para que suspenda cautelarmente o cancele un nombre de dominio.
Según explica Jorge Campanillas, una autoridad administrativa como la Comisión Sinde o la Sección Segunda de la Comisión de Cultura del Ministerio puede pedir la cancelación o suspensión en base a una infracción de derechos de propiedad intelectual sin pasar por un juez.
En pocas palabras, si tu empresa o startup está en España es mejor evitar a toda costa la compra de un dominio .es y así no quedarte sin dominio en caso que una autoridad administrativa decida que no deberías tenerlo.
Tener en cuenta que este tipo de medidas vuelve a vulnerar los derechos fundamentales de expresión e información de la sociedad española al no ser decididos por los poderes jurídicos del país sino por una comisión u órgano administrativo.
fuente: alt1040